Administración y Finanzas
Cuánto cobra un administrador de consorcios: cómo se fijan los honorarios y qué exige la Ley 941 para ejercer en la Ciudad
Equipo CETAE · 1 de noviembre de 2026 · 5 min lectura
Actualizado el 1 de noviembre de 2026

En la Ciudad de Buenos Aires no hay una tabla oficial de honorarios de administrador de consorcios: la Ley 941 establece que los honorarios se acuerdan entre el administrador y la asamblea de propietarios, «sin ninguna otra entidad o Cámara que los regule». Lo que sí fija la ley es quién puede cobrarlos: hay que estar inscripto en el Registro Público de Administradores de Consorcios. Abajo, cómo se acuerda el honorario, una cuenta de ejemplo con los supuestos a la vista y qué pide el Registro.
Si te interesa conocer el trabajo, el curso de administración de consorcios de CETAE explica el reglamento, las asambleas, la liquidación de expensas, la morosidad, el personal, los libros y los seguros, con certificado privado y no oficial. No habilita para ejercer como administrador ni da la inscripción en el Registro: en la Ciudad esa inscripción exige un curso de una entidad autorizada por el Registro.
¿Cómo se fijan los honorarios de un administrador de consorcios?
El artículo 14 de la Ley 941 dice que los honorarios del administrador «son acordados entre el Administrador y la Asamblea de Propietarios» y que solo pueden modificarse con la aprobación de la asamblea ordinaria, o de una extraordinaria convocada a ese efecto, por la mayoría que fije el reglamento de copropiedad o, a falta de disposición, por mayoría absoluta. Tres consecuencias prácticas:
- No hay arancel ni valor de referencia oficial. La ley excluye expresamente que una cámara los regule.
- El honorario figura en la liquidación. Cada liquidación de expensas debe incluir el recibo del administrador, con su CUIT, su número de inscripción en el Registro, su situación fiscal, el importe total y el período (artículo 10, inciso g).
- El mandato dura un año y puede renovarse o terminarse antes por la asamblea (artículo 13): el honorario se renegocia en cada renovación.
Fuente: texto de la Ley 941 en el Digesto de la Ciudad, consultado el 01/11/2026.
¿Cuánto cobra un administrador de consorcios? Una cuenta de ejemplo
Como no hay escala oficial, esta es una cuenta de ejemplo, no un valor de mercado. Los supuestos están a la vista para que cada uno los cambie por los suyos: un honorario acordado de $8.000 por mes por unidad funcional (un supuesto de ejemplo) y tres edificios de distinto tamaño.
| Edificio | Unidades funcionales | Honorario mensual en el ejemplo |
|---|---|---|
| Chico | 12 | $96.000 |
| Mediano | 30 | $240.000 |
| Grande | 60 | $480.000 |
Una cartera con los tres edificios sumaría $816.000 por mes en este ejemplo, antes de impuestos y de los gastos propios de la administración (oficina, sistema de liquidación, seguro de responsabilidad profesional, abogado, contador). El neto depende de cuántas horas lleve cada edificio y de lo que se haya acordado con cada asamblea. Cambiá el valor por unidad y el resultado cambia en proporción.
¿Qué exige la Ley 941 para ejercer como administrador?
La administración de consorcios no puede ejercerse, a título oneroso ni gratuito, sin inscripción previa en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (artículo 2). Para inscribirse, el artículo 4 pide, entre otros requisitos:
- Nombre y apellido o razón social, domicilio especial en la Ciudad y CUIT.
- Certificado del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
- Informe del Registro de Juicios Universales.
- Certificado de aprobación de un curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal.
El artículo 5 prohíbe inscribirse, entre otros, a los inhabilitados para ejercer el comercio y a los fallidos o concursados hasta su rehabilitación. Los propietarios que administran sin cobrar en su propio edificio son «administradores voluntarios» (artículo 3) y solo deben presentar su DNI y el acta de asamblea que los designa ad honorem; el artículo 15 aclara que la única infracción en su caso es no inscribirse.
El trámite en línea del Gobierno de la Ciudad suma la constancia de inscripción impositiva y el certificado libre deuda del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, y es gratuito según la Ley Tarifaria. Se tramita con usuario miBA.
¿Qué curso piden y hay examen?
La Disposición 3335/2024 de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (publicada el 05/06/2024) fija los contenidos mínimos: 60 horas como mínimo para el curso inicial, dictado en un máximo de 4 meses, y 10 horas para el de actualización. Lo dictan las entidades autorizadas por la Dirección General, que figuran en un listado oficial.
Además, desde agosto de 2026 rige un reglamento nuevo para acreditar la idoneidad que exige el artículo 4 de la ley: la Disposición 3395/2026, publicada en el Boletín Oficial el 05/08/2026, deroga el reglamento de evaluación anterior (Disposición 358/2025). Para rendir hay que presentar el certificado de aprobación del curso. Los detalles del examen están en el anexo de la disposición, que conviene leer antes de pedir turno.
Fuentes: Disposición 3335/2024, Disposición 3395/2026 y trámite de inscripción, consultados el 01/11/2026.
¿Qué obligaciones tiene el administrador una vez inscripto?
Cada año debe presentar una declaración jurada con el listado de consorcios que administra, las actas de rendición de cuentas, el pago de cargas sociales del personal y de los mantenimientos obligatorios, y una declaración patrimonial o un seguro de responsabilidad profesional (artículo 12). Debe depositar los fondos en una cuenta a nombre del consorcio (artículo 9, inciso h). Las infracciones se sancionan con multa, suspensión de hasta 9 meses o exclusión del Registro (artículo 16).
¿Qué tener en cuenta antes de decidir?
- Los honorarios son un acuerdo con cada asamblea: el número de esta nota es un ejemplo, no una promesa de ingresos.
- La inscripción en el Registro es de la Ciudad. En otras jurisdicciones las reglas son distintas y están en la norma local.
- Un curso privado sirve para conocer el trabajo y ordenar la práctica; no da la inscripción en el Registro.
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